
• Incompetencia constitucional del legislador local para establecer la calidad de persona mexicana por nacimiento para ocupar cargos públicos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 113, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley Número 197 para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 172, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 112/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 de mayo de 2024, en contra del artículo 113, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento”, de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora.