
- Ausencia de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
- Falta de reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del Decreto número 183 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley número 701 de Reconocimiento de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de julio de dos mil veintidós, tal como se establece en el considerando V de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la seguridad jurídica, así como al principio de legalidad y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 113/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de agosto de 2022, promovida en contra del Decreto Número 183 por el que se modificaron diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, del Estado de Guerrero, en su totalidad y, en particular, de sus artículos 2, fracciones I y III, y 25, publicado el 5 julio de 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad.