Síntesis / Resumen
  • Falta de consulta previa, estrecha y con la participación activa de las personas con discapacidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 30/05/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto 385/2021 por el que se modifican la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán y la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, en materia de mejores condiciones laborales y salvaguarda, publicado en el diario oficial de dicha entidad federativa el cinco de julio de dos mil veintiuno, tal como se establece en el considerando VII de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos VII y VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la consulta estrecha y colaboración activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 117/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de agosto de 2021, promovida en contra del Decreto 385/2021 por el que se modificó la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, así como la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ambas del Estado de Yucatán, publicado el 5 de julio de 2021.