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Síntesis / Resumen
  • Establecimiento de un sistema de elección distinto al de mayoría relativa y representación proporcional.
  • Sanción imprecisa que no otorga certeza a los gobernados sobre las condiciones y efectos de su imposición.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 05/01/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Son procedentes y fundadas la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los Decretos número 270, por el que se reforma el segundo párrafo del numeral 6 del artículo 27, el artículo 33, los párrafos primero, segundo incluyendo sus fracciones y tercero del artículo 35 y la fracción V del artículo 76; se adiciona un último párrafo al artículo 35, y un segundo párrafo al artículo 77, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 271, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve y el treinta de septiembre de dos mil veintidós, respectivamente, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en términos de los apartados penúltimo y último de esta sentencia.
TERCERO. Se ordena la reviviscencia de la legislación derogada con motivo de la entrada en vigor de los Decretos referidos en el resolutivo anterior, como se precisa en el último apartado de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad y de taxatividad aplicable en materia administrativa sancionadora.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 151/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de octubre de 2022, en contra de los artículos 33, fracciones II, III, IV, V, en la porción normativa “y de grupos en situación de vulnerabilidad”, y VI, en la porción normativa “y de grupos en situación de vulnerabilidad”, así como 35, primer párrafo, en la porción normativa “y específica de grupos en situación de vulnerabilidad”, fracciones III y V, en la porción normativa “y de grupos en situación de vulnerabilidad”, y último párrafo, en la porción normativa “de grupos en situación de vulnerabilidad”, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como 12 Bis, numeral 1, en la porción normativa “y de grupos en situación de vulnerabilidad”, incisos b), c) y d); 71, numeral 13, en la porción normativa “y de grupos en situación de vulnerabilidad”; 71 Bis; 180, numeral 1, inciso b), en la porción normativa “y de grupos en situación de vulnerabilidad”; 203, numeral 3, inciso g), en las porciones normativas “y de grupos en situación de vulnerabilidad” e “y de grupos en situación de vulnerabilidad que se postulen conforme a la ley”; 256, numeral 1, incisos c), en la porción normativa “y de grupos en situación de vulnerabilidad”, y d), en la porción normativa “y de grupo en situación de vulnerabilidad”; 273, numeral 1, inciso d), fracción vi, y 344, numeral 1, inciso v), en la porción normativa “y de grupo en situación de vulnerabilidad”, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

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