• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio y 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 15/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 2 municipios del estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2025.




