Síntesis / Resumen
  • Requisitos injustificados y discriminatorios para acceder a puestos públicos en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, y para obtener una candidatura a cargos de elección popular. 

  • Exigencia para ser registrado como candidata o candidato que vulnera el principio de presunción de inocencia.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 11/07/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada. 

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 6, fracción LIII, 40, 77, fracción IV, en su porción normativa “y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial”, 92, fracción V, y 277, fracción V, inciso c), de la Ley Electoral de San Luis Potosí, expedida mediante el DECRETO 0392, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, de conformidad con el apartado V de esta decisión. 

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 277, fracción IV, y 393, fracción I, de la Ley Electoral de San Luis Potosí, expedida mediante el DECRETO 0392, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, tal como se dispone en el apartado VI de esta determinación. 

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 98, párrafo primero, en su porción normativa “y una persona indígena en el caso de las comisiones y comités con población mayoritariamente indígena”, 221, en su porción normativa “así como lo relativo a la inclusión de miembros de comunidades indígenas por lo que hace a los ayuntamientos, en términos de los artículos 269, y 271 de esta Ley”, 269 y 271 de la Ley Electoral de San Luis Potosí, expedida mediante el DECRETO 0392, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, por falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de sus diversos artículos 131, párrafo segundo, 265, párrafo tercero, en su porción normativa “una persona con discapacidad”, 268 párrafo quinto, en su porción normativa “una fórmula integrada por personas con discapacidad”, 308, párrafo último, 347, fracción V, y 358, párrafo último, en su porción normativa “privadas de sus facultades mentales”, por falta de consulta a las personas con discapacidad, en términos del apartado VI de esta ejecutoria. 

QUINTO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que concluya el próximo proceso electoral del Estado de San Luis Potosí, en la inteligencia de que, después de finalizado dicho proceso electoral, la legislatura local deberá realizar las consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, a más tardar dentro de los doce meses siguientes, de conformidad con los estándares señalados en los apartados VI y VII de esta sentencia y con la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. 

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a ser votado y a la libertad de trabajo, así como principio de presunción de inocencia.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 152/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de octubre de 2022, en contra de los artículos 77, fracción IV, en su porción normativa “y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial”, 92, fracción V, y 277, fracción V, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

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