Síntesis / Resumen
  • El establecimiento del internamiento involuntario en centros de salud mental desconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial, mental e intelectual.
  • Supuestos de excepción no justificados para brindar el consentimiento informado del paciente.
  • Uso de expresiones que reproducen estereotipos, estigmas y prejuicios sobre las personas con discapacidad psicosocial, mental e intelectual.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 07/06/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley de Salud Mental del Estado de Puebla, expedida mediante el DECRETO publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de octubre de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad y no discriminación, al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, a la libertad personal, a la integridad personal, a la salud y al consentimiento informado en atención médica, así como al principio de dignidad humana.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 168/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de noviembre de 2021, promovida en contra de los artículos 5, fracción X, en su porción normativa “e involuntario”, 7, fracción V, en sus porciones normativas “en el caso de internamiento involuntario,” y “o se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente”, 49, fracción II, en su porción normativa “o representen un riesgo inmediato para sí mismos o para los demás”, y 52 de la Ley de Salud Mental del Estado de Puebla.

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