• Cobros desproporcionados por algunos servicios prestados por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 43 Bis, fracción II, inciso h), de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, adicionado mediante la ley publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Principio de proporcionalidad tributaria.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 179/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de noviembre de 2024, en contra del artículo 43 Bis, fracción II, inciso h), de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro.




