Síntesis / Resumen
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados de forma desproporcionada.
  • Cobros excesivos e injustificados por el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 17/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 41, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, 32, fracción I, y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, 18, en su porción normativa “y las derivadas de solicitudes de acceso a la información pública”, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tetlanohcan y 35, en su porción normativa “y las derivadas de solicitudes de acceso a la información pública”, y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los anexos I, II y III de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Sanctórum Lázaro Cárdenas y I, II y III de la citada Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tetlanohcan, por las razones indicadas en el apartado VII de esta sentencia.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 186/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de diciembre de 2021, promovida en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 4 municipios del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2022.

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