• Falta de consulta previa, estrecha y con la participación activa de las personas con discapacidad.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 8, 10, 17, párrafo segundo, y 44, fracciones XXIV y XXV, de la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua y 238, fracción I, párrafo segundo, incisos a), b) y f), de la Ley Estatal de Salud, reformados y adicionados mediante el Decreto N° LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de julio de dos mil veintitrés.
TERCERO. Con la salvedad anterior, se reconoce la validez de las reformas y adiciones a Ley Estatal de Salud y a la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua, publicadas mediante el referido Decreto.
CUARTO. Con las salvedades precisadas en el resolutivo segundo, se declara la invalidez de las reformas y adiciones a la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua, publicadas mediante el citado Decreto.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en la inteligencia que, dentro del referido plazo y previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta sentencia.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 186/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de agosto de 2023, en contra del Decreto número LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O., por el que se reformaron las leyes de Salud Mental, Estatal de Salud, y que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, todas del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 29 de julio de 2023 –salvo el artículo 217, inciso A), de la Ley Estatal de Salud.




