- Incumplimiento de los principios tributarios al diseñar el derecho por la prestación del servicio de alumbrado público.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones de la I a la V, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chilchota, Chinicuila, Coahuayana, Cojumatlán, Epitacio Huerta, Hidalgo, José Sixto Verduzco, Pajacuarán, Salvador Escalante, Tacámbaro y Tzintzuntzan, 18, fracciones de la I a la V, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Cuitzeo y La Huacana, y 16, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, de conformidad con el considerando séptimo de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 19/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2021, en contra de 14 disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Chilchota, Chinicuila, Coahuayana, Cojumatlán, Cuitzeo, Epitacio Huerta, Hidalgo, José Sixto Verduzco, Juárez, La Huacana, Pajacuarán, Salvador Escalante, Tacámbaro y Tzintzuntzan para el ejercicio fiscal 2021, todas del Estado de Michoacán de Ocampo.