Síntesis / Resumen
  • Indebida regulación del derecho a la consulta indígena; regulación deficiente de reglas procedimentales en medios de defensa y distorsión del sistema de responsabilidades administrativas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 05/08/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 65, párrafo segundo, de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el DECRETO NÚM. 1291, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de febrero de dos mil veinte. 

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 3, párrafo primero (al tenor de la interpretación conforme propuesta), 9, párrafo primero y fracciones de la I a la V, y 35, párrafo primero, de la aludida Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca. 

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción XIV, en su porción normativa “negativas”, 8, 35, párrafo segundo y fracciones I, II y III, 50, 61, párrafo último, 68, en su porción normativa “La decisión de las comunidades de no otorgar su consentimiento, será vinculante para la Autoridad Responsable”, del 69 al 77 y 79 de la referida Ley de Consulta Previa, Libre e Informada delos Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas, a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, formalidades esenciales del procedimiento y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 200/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 03 de agosto de 2020, en contra de los artículos 3°, primer párrafo, 4, fracción XIV, en la porción normativa “negativas”, 8, 9 –salvo su último párrafo–, 35, 50, 61, último párrafo, 65, segundo párrafo, 68, última parte, 74, último párrafo, 75, 79 y el Título Sexto denominado “De las Medidas Precautorias y Medios de Impugnación” –que comprende del numeral 69 al 77–, de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca.

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