Síntesis / Resumen
  • Ausencia de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a la comunidad afrodescendiente.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 07/06/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 5, párrafo séptimo, en su porción normativa “Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de Veracruz”, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 551, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de marzo de dos mil veinte.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 5, párrafo séptimo, en su porción normativa “Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión”, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 551, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de marzo de dos mil veinte, tal como se establece en el considerando quinto de esta determinación.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lainteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta indígena y afromexicana, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tema de la acción

Derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de las comunidades afromexicanas.

Derecho a la autodeterminación de las comunidades afromexicanas.

Derecho a la igualdad y no discriminación.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 210/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra del Decreto Número 551 por el que se reformó el párrafo séptimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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