- Normas discriminatorias para el acceso a Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 27, párrafo segundo, fracciones I, II y III, de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México, reformado mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinte de marzo de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de igualdad y no discriminación, principio del interés superior de la niñez.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 215/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra del artículo 27, párrafo segundo, fracciones I, II y III, todos en la porción normativa “De madres”, de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.