
• Falta de claridad de la disposición que permite disminuir las penas aplicables a las personas jurídicas o morales por la comisión de delitos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 59, párrafo último, en su porción normativa “En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el DECRETO No. 65-664, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 221/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de noviembre de 2023, en contra del artículo 59, último párrafo, en la porción normativa “En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales,” del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.