
• Falta de consulta previa, estrecha y con la participación activa de las personas con discapacidad.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 57 TER, párrafos primero, en su porción normativa “o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente”, noveno y décimo, en su porción normativa “o que no tiene conciencia de lo que hace”, de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, adicionado mediante el Decreto Número 465, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de noviembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 223/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de diciembre de 2023, en contra del artículo 57 Ter, párrafos primero, en la porción normativa “o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente”, noveno y décimo, en la porción normativa “o que no tiene conciencia de lo que hace”, de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes.