Síntesis / Resumen

• Tarifa desproporcionada e inequitativa por la prestación de un servicio público.

• Incertidumbre sobre el servicio público que amerita el pago de una cuota, cuando se relacione con bibliotecas públicas.

• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 141, fracción II, incisos a) y b), 147, fracción II, cuadro segundo, inciso a), 185, fracción VII, inciso i), y 190, incisos c), f), cc) y dd), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, así como proporcionalidad y equidad tributaria.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 25/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2025, en contra de los artículos 141, fracción II, incisos a) y b); 147, fracción II, segundo cuadro, inciso a);185, fracción VII, inciso i), y 190, incisos c), f), cc) y dd), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.