Síntesis / Resumen
  • Indebida supletoriedad de normas.
  • Requisitos discriminatorios para acceder a un cargo público.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 15/05/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 10, fracción I, 47, párrafo último, 68, párrafos segundo, en su porción normativa “a excepción del Presidente del Consejo Estatal”, tercero, cuarto, en su porción normativa “cumpliendo los requisitos que señala la Ley General”, y sexto, en su porción normativa “elegido por mayoría de votos de sus integrantes, y contará con voz pero sin voto”, y 69, párrafos tercero, en su porción normativa “incluyendo su Presidente”, y cuarto, en su porción normativa “así como su Presidente”, de la Ley de Archivos del Estado de Chiapas, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 251, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el cinco de agosto de dos mil veinte.

TERCERO. Se reconoce validez de los artículos 4, fracción XLVIII, 12, fracción VII, 20, 28, párrafo último, 39, fracción I, 61, 68, párrafos primero, fracciones VIII, IX y XII, y quinto, 75, 77, 86 (con la salvedad precisada en el resolutivo cuarto), 89, 100, fracción XXIII, 103, párrafo último, 105, 113, fracción III, y del 122 al 126 de la Ley de Archivos del Estado de Chiapas, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 251, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el cinco de agosto de dos mil veinte, tal como se dispone en el apartado X de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción XLIII, en su porción normativa “y aquellos afines de la (sic) Dependencias y Entidades de la Administración pública Estatal”, 78, 79, 80, 86, párrafo primero, en su porción normativa “cuando la salida sea con motivo a restauración, siempre que por causa justificada no pueda realizarse en el país, así como por cooperación internacional en materia de investigación y docencia”, 100, fracción XXI, 112, fracción III, 134, fracción VI, en su porción normativa “o las entidades especializadas en materia de archivos a nivel municipal”, y transitorio décimo segundo de la Ley de Archivos del Estado de Chiapas, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 251, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el cinco de agosto de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos al Congreso del Estado de Chiapas, en los términos precisados en los apartados X y XI de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público, libertad de trabajo y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 254/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de septiembre de 2020, en contra de los artículos 10, fracción I, y 112, fracción III, de la Ley de Archivos del Estado de Chiapas.

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