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Síntesis / Resumen
  • Indebida supletoriedad de normas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 07/03/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 6, en sus porciones normativas “la Ley General; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal;”, “la Ley General de Víctimas”, así como “y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, expedida mediante el Decreto 0132, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de enero de dos mil veintidós, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al tres de enero de dos mil veintidós, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con su apartado VII.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 27/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de febrero de 2022, promovida en contra del artículo 6º, en sus porciones normativas “la Ley General; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal;”, ”la Ley General de Víctimas” así como “y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.”, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí.

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