Establecimiento de impuestos ecológicos contrarios al principio de proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 29/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el considerando cuarto de esta determinación.
SEGUNDO. Es parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 30/2019, promovida por diversos Integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 30/2019 respecto de los artículos del 32 al 61 y del 82 al 92 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante Decreto Número 116, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos del 21 al 31 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante Decreto Número 116, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho de seguridad jurídica, los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 29/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2019, en contra del Capítulo V, denominado “De los Impuestos Ecológicos”, que comprende los artículos del 32 al 61; así como el Capítulo VII, denominado “Del impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales”, que comprende los artículos del 82 al 92, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.