
• Facultad de solicitar la intervención de comunicaciones privadas por autoridades no autorizadas por la Constitución Federal.
• Permisión para que la autoridad ministerial especializada haga uso indiscriminado y desproporcionado de la localización geográfica en tiempo real de personas.
• Incompetencia constitucional del Congreso local para regular cuestiones relativas a la materia procesal penal.
• Omisión de clasificar las faltas administrativas de las personas servidoras públicas según su gravedad.
Pendiente por resolver
Derechos a la seguridad jurídica, a la privacidad, a la intimidad y a la autorización o control judicial previo, así como principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 29/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de febrero de 2025, en contra de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en la porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo.