Síntesis / Resumen

• Falta de consulta estrecha y colaboración activa de las personas con discapacidad.

Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 07/06/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 9, 10, 11, 15, párrafo primero, 27, párrafo primero, 29, párrafo primero, 31, 32, párrafo primero, 33, 36, 37, 38 y 46, fracción IV, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, reformados mediante el DECRETO No. 009, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de octubre de dos mil veinte, de conformidad con el apartado V de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción XXXI, 20, 21, 22 y 23 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, adicionado y reformados, respectivamente, mediante el DECRETO No. 009, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de octubre de dos mil veinte, como se expone en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los apartados VII y VIII de esta ejecutoria.

Tema de la acción

Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 297/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de noviembre de 2020, en contra del Decreto número 009 por el que se reformaron los artículos 9, 10, 11, 15, párrafo primero, 20, 21, 22, 23, 27, párrafo primero, 29, párrafo primero, 31, 32, párrafo primero, 33, 36, 37, 38, 46, fracción IV, y se adicionó la fracción XXXI al artículo 2, todos de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 21 de octubre de 2020.

Archivo resolución de la Acción