Síntesis / Resumen
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados de forma desproporcionada.
  • Indebida delegación en autoridades administrativas de la facultad de establecer la tarifa por los derechosrelacionados con el suministro de agua potable y alcantarillado. 
  • Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.
  • Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 04/09/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 44, fracción I, incisos a) y b), y 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, 42, fracciones I, incisos a) y b), y II, y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla, 44, fracción II, 51, párrafo primero, y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, 39, fracciones I, II, V y XII, y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, 36, fracción IV, incisos a) y b), y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, 28, fracción I, y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo del Monte, 44, fracción I, y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan, 35, fracciones I y II, y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla, 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetitla de Lardizábal, 34, fracción I, inciso b), 46 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, 26, fracciones I y II, y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Terrenate, 29, fracción I, y 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad, 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetlatlahuca, 42, fracción I, y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, 23, fracciones I y II, 42 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaltocan, 34, fracciones I y II, y 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del “ANEXO 2 (ARTICULO 69) ALUMBRADO PÚBLICO (sic)”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, del “Anexo 1 (Artículo 68) Derecho de alumbrado público” de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla, del “ANEXO UNO (Artículo 53. Alumbrado Público)” y del “ANEXO DOS (Artículo 53. Alumbrado Público)” de la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, del “ANEXO UNO (Artículo 68. Alumbrado Público)” de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, del “ANEXO 4: Recurso de revisión” de la Ley de Ingresos del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, del “ANEXO UNO (ARTÍCULO 42) ALUMBRADO PÚBLICO” y del “ANEXO DOS (ARTÍCULO 42) ESTÍMULOS FISCALES” de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo del Monte, del “ANEXO UNO: Recurso de revisión” de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan, del “ANEXO UNO: Recurso de revisión” de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla, del “ANEXO UNO: Recurso de revisión” de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, del “ANEXO UNO (Artículo 42. Alumbrado Público)” y del “ANEXO DOS (Artículo 42. Alumbrado Público)” de la Ley de Ingresos del Municipio de Terrenate, del “ANEXO DOS (Artículo 35. Alumbrado Público)” y del “ANEXO TRES (Artículo 35. Alumbrado Público)” de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad, del “ANEXO UNO (ARTÍCULO 59) ALUMBRADO PÚBLICO” y del “ANEXO DOS (ARTÍCULO 59) ESTÍMULOS FISCALES” de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetlatlahuca, del “ANEXO DOS (Artículo 53. Alumbrado Público)” y del “ANEXO TRES (Artículo 53. Alumbrado Público)” de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, del “ANEXO UNO (Artículo 46. Alumbrado Público)” y del “ANEXO DOS (Artículo 46. Alumbrado Público)” de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaltocan, del “ANEXO UNO (ARTÍCULO 48) ALUMBRADO PÚBLICO” y del “ANEXO DOS (ARTÍCULO 48) ESTÍMULOS FISCALES” de la Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan y del “ANEXO 1: Recurso de revisión” de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, en términos de lo señalado en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de reserva de ley, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 32/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2023, promovida en contra de las leyes de ingresos de 18 municipios del estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2023.

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