Síntesis / Resumen
  • Multas fijas por la comisión de faltas administrativas.
  • Cobros injustificados de derechos para obtener permiso o autorización municipal para la realización de eventos familiares.
  • Cobros injustificados por el registro de nacimientos extemporáneos.
  • Indeterminación de conductas sancionables como faltas administrativas.
  • Cobros injustificados y/o excesivos por el acceso a la información.
  • Cobro de derechos contrarios a los principios tributarios.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 02/12/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 44, apartado relativo a multas de policía y tránsito, incisos k) a ba), de la Ley de Ingresos delMunicipio de Villa de Reyes, San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2019, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el diez de enero de dos mil diecinueve.

TERCERO. Se desestima la acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 47, fracción II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, y 43, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas; 44, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral; 44, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos delMunicipio de Cerro de San Pedro; 43, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos delMunicipio de Charcas; 42, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de El Naranjo; 48, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas; 45, fracción V, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio; 43, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta; 48, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino; 46, fracción V, inciso u), de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez; 41, fracción XII, inciso m), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale; 24, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz; 43, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos delMunicipio de Venegas; 48, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga; y 42, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, todas del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad denominado “Plan de San Luis”, el diez de enero de dos mil diecinueve.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 47, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco; 43, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquismón; 44, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante; 43, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas; 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas; 48, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Catorce; 44, fracciones I (con excepción del numeral 30), III, IV, V y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral; 42, fracciones I, IV y V, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Cerritos; 44, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerro de San Pedro; 43, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas; 48, fracciones I [con excepción del inciso aa)], y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz; 42, fracciones I, II, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 23, 25, 26, 27, 28, 34, 40, 41, 44, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 57, 71, 72, 73, 74 y 75, V y VI [con excepción del inciso o)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández; 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles; 47, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 42, fracciones I, II, incisos a), b), c), d), e), f) y g), III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano; 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar; 40, fracción I [con excepción del inciso aa)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala; 47, fracciones I [con excepción del inciso aa)], II [con excepción del inciso b)], y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa; 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Moctezuma; 42, fracciones I [con excepción del inciso z)], y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Naranjo; 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón; 43, fracciones I y VIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 26, 28, 29, 30, 31, 43, 44, 47, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 60, 73, 74, 75, 77, 78 y 79, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde; 48, fracciones I [con excepción del inciso aa)] y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas; 46, fracciones I [con excepción de inciso aa)], y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio; 43, fracciones I [con excepción de inciso aa)] y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta; 46, fracciones I y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí; 48, fracciones I [con excepción del inciso aa)], y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino; 49, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río; 47, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), a), ab), ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak), al), am), an), ao), ap), aq), ar), as), at), au), av), aw), ax), ay), az), y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo; 46, fracciones I, VII, en todos sus incisos, y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez; 46, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamasopo; 41, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale; 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán; 37, fracciones I, incisos a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), ab), ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak), al), am), an), añ), ao), ap), aq), ar), as), at), au), av), aw), ax), ay), az), y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona; 43, fracciones I, II y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín; 48, fracciones I [con excepción del inciso aa)], V y VI, inciso z), apartados 1 a 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás; 24, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz; 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo; 49, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva; 46, fracciones I [con excepción del inciso aa)], y V de la Ley de Ingresos del Municipio de Venegas; 46, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado; 42, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista; 48, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga; 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe; 42, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Paz; 43, fracciones I [con excepción del inciso aa)], y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos; 44, apartados relativos a multas de policía y tránsito, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j), multas por infracciones a la Ley del Registro Público de la Propiedad y del catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí, multas por violaciones al Reglamento de Comercio, Tianguis Fijos y Semifijos, Anuncios y Espectáculos, multas por violaciones al Reglamento Municipal de Protección Civil del Municipio de Villa de Reyes de San Luis Potosí, multas por infracciones a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí y al Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Villa de Reyes, multas por violaciones a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, multas por violaciones al reglamento de honorarios para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el Municipio de Villa de Reyes, y multas por violaciones al Reglamento de Cementerio del Municipio de Villa de Reyes, S.L.P., todos de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Reyes; 45, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo; 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez; 47, fracciones I, II y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla; y 47, fracciones I, V, VI y XI, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Zaragoza, todas del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad denominado “Plan de San Luis”, el diez de enero de dos mil diecinueve.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 47, fracciones II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco; 37, fracción X, Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines; 43, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquismón; 43, fracciones II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas; 39, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas; 48, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce; 44, fracciones I, numeral 30, II y VI [con excepción de inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral; 42, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerritos; 44, fracción VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerro de San Pedro; 43, fracciones II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas; 48, fracciones I, inciso aa), y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz; 42, fracción VI, inciso o), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández; 47, fracciones III y VII, Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles; 47, fracciones II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 42, fracciones VII y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano; 40, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas; 42, fracciones II y IV, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala; 37, fracción X, inciso d), y 47, fracciones I, inciso aa), III y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa; 45, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma; 42, fracciones I, inciso z), II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de El Naranjo; 41, fracción II, inciso a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón; 21, fracción XII, y 43, fracciones II y VI, numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 53, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Rioverde; 36, último párrafo, 37, fracción VIII, incisos a) y b), y 48, fracciones I, inciso aa), II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas; 46, fracciones I, inciso aa), y V [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio; 32, fracción X, incisos a), b) y d), y 43, fracciones I, inciso aa), II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta; 46, fracciones III, IV, XIII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí; 48, fracciones I, inciso aa), y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino; 47, fracciones I, inciso aa), y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo; 46, fracciones III, V [con excepción del inciso u)], y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez; 46, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamasopo; 41, fracciones IV y VII [con excepción del inciso m)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale; 37, fracciones I, inciso aa), y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona; 43, fracciones III y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín; 48, fracciones I, inciso aa), II y VI, incisos b), d), e), f), h), i), j), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), u), v), w), x), y) y z), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás; 24, fracciones II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos delMunicipio de Tancanhuitz; 36, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo; 49, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva; 26, fracción XI, y 46, fracciones I, inciso aa), II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos delMunicipio de Venegas; 36, fracción VII, inciso d), y 46, fracción II, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Venado; 22, fracción VI, inciso f), y 42, fracciones II y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista; 48, fracciones II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga; 42, fracción VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz; 34, fracción VII, inciso c), y 43, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos; 44, en el apartado relativo a multas diversas, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Reyes, 26, fracción XI, y 45, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo; 47, fracciones III y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla; y 47, fracciones II, VII, VIII, IX y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, todas del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad denominado “Plan de San Luis”, el diez de enero de dos mil diecinueve, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí.

SEXTO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 21, fracción II, en su porción normativa “para recién nacido”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2019, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad denominado “Plan de San Luis”, el diez de enero de dos mil diecinueve.

SÉPTIMO. Las declaraciones de invalidez decretadas en esta sentencia surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo precisados en el último apartado de esta ejecutoria.

OCTAVO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la identidad, a la seguridad jurídica, a la gratuidad del registro de nacimiento, de acceso a la información, de libertad de reunión, a la privacidad, a la intimidad y a la vida privada; principios de legalidad, de gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones y en las sanciones; así como prohibiciones de injerencias arbitrarias y de multas excesivas y la obligación de garantizar derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 34/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de febrero de 2019, en contra de los artículos 47, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco; 37, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines; 43, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquismón; 44, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante; 43, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas; 39, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas; 48, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce; 44, —en particular su fracción I, numeral 30—, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral; 42, fracciones I, II, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerritos; 44, fracciones I, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerro de San Pedro; 43, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas; 48, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz; 42, fracciones I, II —numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 23, 25, 26, 27, 28, 34, 40, 41, 44, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 57, 70, 71, 72, 74 y 75—, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández; 47, fracciones I, III y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles; 47, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 42, fracciones I, II —incisos a), b), c), d), e), f) y g)—, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano; 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar; 40, fracción I —en particular su inciso aa)—, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas; 52, fracciones I, II y IV, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala; 37, fracción X, inciso d), 47, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II —en particular sus incisos b) y e)—, III, VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa; 45, fracciones I, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma; 42, fracciones I —en particular su inciso z)—, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Naranjo; 41, fracciones I y II, incisos a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón; 21, fracción XII, y 43, fracciones I, II, VI —numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 53—, y VIII —numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 26, 28, 29, 30, 31, 43, 44, 47, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 60, 73, 74, 75, 77, 78 y 79—, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde; 36, último párrafo, 37, fracción VIII, incisos a) y b), y 48, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas; 46, fracciones I —en particular su inciso aa)—, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio; 32, fracción X, incisos a), b) y d), y 43, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta; 46, fracciones I, III, IV, XIII, XIV y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí; 48, fracciones I —en particular inciso aa)—, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino; 49, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río; 47, fracciones I —incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), y), z), aa), ab), ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak), al), am), an), añ), ao), ap), aq), ar), as), at), au), aw), ax), ay), az)—, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo; 46, fracciones I, III, V, VII —incisos a), b), c), d), e), f), g) y h)—, VIII y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez; 46, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamasopo; 41, fracciones I, II, IV y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale; 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán; 37, fracciones I —incisos a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), ab), ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak), al), am), an), añ), ao), ap), aq), ar), as), at), au), av), aw), ax), ay), az)—, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón; 43, fracciones I, II, III, VIII y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín; 48, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II, V y VI, incisos b), d), e), f), h), i), j), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), u), v), w), x), y), z), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás; 24, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz; 36, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquian de Escobedo; 49, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva; 26, fracción XI, y 46, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas; 36, fracción VII, inciso d), y 46, fracciones I, II, y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado; 22, fracción VI, inciso f), y 42, fracciones I, II, VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista; 48, fracciones I, II, V, y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga; 45, fracciones I y IV, Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe; 42, fracciones V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz; 34, fracción VII, inciso c), y 43, fracciones I —en particular su inciso aa)— y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos; 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Reyes; 26, fracción XI, y 45, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo; 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez; 47, fracciones I, II, III, VII y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla; 47, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza; ordenamientos del estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2019.

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