• El diseño normativo sobre alumbrado público no respeta los principios que rigen a las contribuciones derivadas de servicios públicos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 115 de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo, reformado mediante el Decreto Número 100, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, justicia y reserva de ley, ambos en materia tributaria.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 40/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de marzo de 2025, en contra del artículo 115 de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo.




