• Normas que contradicen las bases constitucionales en materia de conformación del Poder Judicial.
• Incertidumbre jurídica por la remisión a otra disposición que no resulta aplicable ni congruente.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 44/2025.
SEGUNDO. Es parcialmente procedente, pero infundada la acción de inconstitucionalidad 45/2025.
TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 70, párrafo tercero, en su porción normativa “La presidencia será designada por dos años consecutivos por el voto mayoritario entre los miembros de dicho Tribunal, pudiendo ser ratificada por sus integrantes para continuar por un periodo más”, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformada mediante el Decreto 55/2025, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil veinticinco.
CUARTO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos transitorios séptimo, párrafos primero y cuarto, octavo y noveno, párrafo cuarto, del citado Decreto 55/2025.
QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 64, párrafo primero, en su porción normativa “y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley”, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformado mediante el indicado Decreto 55/2025, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de supremacía constitucional y legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 44/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 03 de abril de 2025, en contra de los artículos 64, primer párrafo, en la porción normativa “y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley”, y 70, párrafo tercero, en la porción normativa “por el voto mayoritario entre los miembros de dicho Tribunal, pudiendo ser ratificada por sus integrantes para continuar por un periodo más”, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, así como del noveno transitorio, párrafo cuarto, del Decreto 55/2025 por el que se modificó dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de esa entidad el 05 de marzo de 2025.




