
• Incompetencia constitucional del legislador local para exigir ser persona mexicana por nacimiento para ocupar un cargo público.
• Requisitos injustificados y discriminatorias para desempeñar varias funciones o cargos en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Pendiente por resolver
Derechos de igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 46/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 07 de abril de 2025, en contra de los artículos 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”, X y XI, 27, fracción VII, 28, fracción V, 30, fracción III, 31, fracción V, y 32, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Estado de Michoacán de Ocampo.