Síntesis / Resumen

• Tarifas desproporcionadas por servicios municipales.
• Cobro indebido por la obtención de un permiso para realizar actividades sociales.
• Desconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o mental.
• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 02/12/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, 132, fracción IV, y 166, fracciones I, inciso d), y XVI, inciso b), en su porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Distrito de Miahuatlán, 78, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Totolápam, Distrito de Tlacolula, 79, fracciones I y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Tecomatlán, Distrito de Nochixtlán, y 91, bloque segundo, fracciones II, inciso a), y VI, incisos a), en su porción normativa “Escandalizar”, e i), en sus porciones normativas “Escandalizar o” y “que ofenda o moleste a vecinos, transeúntes o cohabitantes”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán de Juárez, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de marzo de dos mil veinticinco.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 91, bloque segundo, fracción VI, incisos a), en su porción normativa “en espacios públicos, oficinas, dependencias o vía pública, causando molestia o perturbando la tranquilidad social”, e i), en su porción normativa “causar alarma en cualquier reunión pública o inmueble particular”, de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán de Juárez, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, libertad de reunión, así como a los principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 47/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 07 de abril de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 5 municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025.