
• Cobros desproporcionados por servicios municipales.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 85, fracciones I y II, de la Ley de Hacienda del Municipio de Conkal, 94, fracciones I y II, incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Municipio de Kanasín y 105, fracciones I y II, incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, Yucatán, expedidas mediante el Decreto 711/2023, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Principio de proporcionalidad tributaria.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 49/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de enero de 2024, en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 3 municipios del estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal 2024.