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Síntesis / Resumen

• Desconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o mental.
• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 01/12/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 118, fracción IX, inciso d), en su porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Distrito de Tuxtepec, 28, fracciones VI, VII, VIII, XI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, y 46, fracciones IX y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de marzo de dos mil veinticinco.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 49/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de abril de 2025, en contra de varios artículos de las leyes de ingresos de 3 municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025.