Síntesis / Resumen
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos.
  • Cobros injustificados y excesivos por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  • Permisión para que autoridades administrativas establezcan elementos esenciales de las contribuciones.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 5/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de enero de 2020, en contra de los artículos 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguililla; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchota; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Erongarícuaro; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Penjamillo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tiquicheo; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio; así como 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Ziracuaretiro; ordenamientos del estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

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