- Imprecisión y ambigüedad en la tipificación de diversos delitos.
- Uso excesivo de medidas punitivas para combatir ciertas conductas, en particular, las relacionadas con la mitigación de la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19.
- Sanciones penales que inhiben el ejercicio de las libertades de expresión y manifestación.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada en relación con el planteamiento relativo a la violación al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, respecto de los artículos 127 BIS-1, párrafo primero, 143, 286, 288, 289, 303 (con la salvedad precisada en el resolutivo cuarto) y 304 del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados y adicionado, respectivamente, mediante la Ley publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de diciembre de dos mil veinte; así como en relación con el planteamiento de incompetencia respecto de los artículos 299, 300, 303 y 304 de dicho Código, y en relación con el planteamiento de violación al principio de proporcionalidad de las penas, respecto de las previstas en las porciones normativas correspondientes de los artículos 127 BIS-1, párrafo primero, 143, párrafo primero, 286, 288, párrafo primero, 289, 303, y 304 del referido Código.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 221, párrafos del segundo al quinto, y 293 del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante la citada Ley.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 170, párrafo tercero, 287, 290, en su porción normativa “con excepción de los casos previstos en este Código Penal”, 299, 300 y 303, en su porción normativa “o se trate de medidas de seguridad sanitaria decretadas por autoridad competente”, del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante la señalada Ley, la cual surtirá efectos retroactivos al diecinueve de diciembre de dos mil veinte, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, libertades de expresión, reunión y manifestación, así como los principios de legalidad, taxatividad, de mínima intervención del derecho penal (ultima ratio) y non bis in ídem.
Demanda de acción de inconstitucionalidad pendiente de asignación de número de expediente, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de enero de 2021, en contra de los artículos 127 BIS-1, 143, 221, 286, 288, 289, 293, 299, 300, 303 y 304 del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante Ley publicada el 18 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial de la citada entidad federativa.




