• El diseño normativo sobre alumbrado público no respeta los principios que rigen a las contribuciones derivadas de servicios públicos.
• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 45 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Zahuatlán, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de marzo de dos mil veinticinco.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Dionisio del Mar, Distrito de Juchitán, y 58, fracciones VII y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Ñuñú, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de marzo de dos mil veinticinco.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, así como proporcionalidad y equidad tributarias.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 52/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de abril de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de tres municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025.




