Síntesis / Resumen

• Tarifas desproporcionadas por servicios municipales.

• Cobro indebido por la obtención de un permiso para realizar actividades sociales.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula, y 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de marzo de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, libertad de reunión, así como principios de proporcionalidad tributaria y legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 53/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de abril de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de dos municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025.