• Indebida supletoriedad de normas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 6, en su porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 529, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de enero de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 6, en sus porciones normativas “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal”, así como “y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, 13, 19, párrafo segundo, en su porción normativa indicada en el último apartado de esta sentencia, y 43 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el referido Decreto.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al nueve de enero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 54/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 06 de febrero de 2024, en contra del artículo 6, en la porción normativa “la Ley General de Víctimas,”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes.




