Síntesis / Resumen

• Derechos por el servicio de alumbrado público configurados de forma desproporcionada.
• Indebida delegación en autoridades administrativas de la facultad de establecer la tarifa por los derechos relacionados con el suministro de agua potable y alcantarillado.
• Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 06/11/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 45, fracción VI, y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal y 49, párrafos primero y segundo, y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, expedidas mediante los DECRETOS Nos. 197 y 195, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del “ANEXO 3 (Artículo 53) ALUMBRADO PÚBLICO” de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal y del “ANEXO 2 (ARTÍCULO 50) ALUMBRADO PÚBLICO” de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, expedidas mediante los DECRETOS Nos. 197 y 195, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintidós, por las razones indicadas en el apartado VII de esta ejecutoria.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de seguridad jurídica y principios de legalidad tributaria, reserva de ley, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 61/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2023, promovida en contra de las leyes de ingresos de 2 municipios del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2023.

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