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Síntesis / Resumen
  • Inhabilitación constitucional del legislador local para regular sobre cuestiones relativas al delito de secuestro.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 03/08/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 87, párrafo segundo, en su porción normativa “así como en cualquiera de las variables o modalidades de la figura típica de secuestro”, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 109, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de abril de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos retroactivos al doce de abril de dos mil veintidós, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 73/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de mayo de 2022, promovida en contra del artículo 87, segundo párrafo, en su porción normativa “así como en cualquiera de las variables o modalidades de la figura típica de secuestro”, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

Archivo resolución de la Acción