Síntesis / Resumen
  • Establecimiento de supuestos que impiden a las magistradas y los magistrados concluir el cargo en el periodo por el que fueron nombrados.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 27/04/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 68, párrafo tercero, en su porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 20, párrafo segundo, en su porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, reformados mediante el Decreto 496/2022, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de mayo de dos mil veintidós, así como la del artículo transitorio sexto del referido decreto, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.

 

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 170, párrafo segundo, en su porción normativa “que hubieren cumplido treinta años al servicio del Estado”, de la referida Ley Orgánica, por las razones expuestas en el apartado VII de esta determinación.

 

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en términos del apartado VII de esta sentencia.

 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Tema de la acción

Derecho de acceso a la justicia, así como a los principios de independencia del Poder Judicial, de inamovilidad y carrera judiciales.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 82/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de junio de 2022, promovida en contra de los artículos 68, párrafo tercero, en su porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Constitución Política del Estado; 20, segundo párrafo, en su porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas de Yucatán, así como el sexto transitorio del Decreto 496/2022 por el que se reformaron los referidos ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la entidad el 4 de mayo de 2022.

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