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Síntesis / Resumen
  • Falta de consulta previa, estrecha y con la participación activa de las personas con discapacidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 30/05/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 49, fracción V, párrafo último, de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 505/2022, publicado en el diario oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintidós, tal como se establece en el considerando V de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos V y VI de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 99/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de julio de 2022, promovida en contra del artículo 49, fracción V, último párrafo, de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán.