Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de QV, quien falleció a causa de una inoportuna e inadecuada atención médica en el ahora Centro Federal de Reinserción Social no. 14 “CPS Durango”, y de las omisiones cometidas en la integración de su expediente clínico, así como a la integridad psicoemocional de QVI y VI por el deceso de la víctima directa.
La presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), maestra Rosario Piedra Ibarra, llamó a reconocer las necesidades particulares de las personas mayores en reclusión y asegurarles atención especializada y condiciones dignas de estancia, durante la presentación del Pronunciamiento sobre el deber del estado de garantizar los derechos humanos de las personas mayores privadas de la libertad y la adopción de medidas preventivas frente al envejecimiento de la población penitenciaria.





La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reitera el deber de adoptar de manera urgente medidas que refuercen la seguridad, la gobernabilidad y la operatividad al interior de los centros del Sistema Penitenciario de esa entidad. Urge a las autoridades de ese centro penitenciario a gestionar oportunamente el acompañamiento legal, administrativo y atención médica necesaria a las personas lesionadas y a familiares de las personas fallecidas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica de QV1, al interés superior de la niñez de V2; a una vida libre de violencia, a la integridad y a la verdad de QV1 y V2, así como al proyecto de vida de QV1, V2 y VI1 por personal de la Fiscalía General del Estado de Puebla, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla y de la Secretaría de Gobernación del estado de Puebla
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y vida, así como a la reinserción social por las inadecuadas condiciones de gobernabilidad en el ahora Centro Federal de Reinserción Social No. 11 “CPS Sonora”, en Hermosillo, que derivó en eventos de riña en el Módulo A, el 15 y 16 de mayo de 2023, que implicaron la privación arbitraria de la vida por omisión de V1, V2 y V3, así como en el daño al proyecto de vida de V4 y V5
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, en su modalidad de bienestar mental, a la integridad personal y a la vida en correlación con la omisión del deber de cuidado en agravio de V, en el ahora Centro Federal de Reinserción Social No. 11 “CPS Sonora”, en Hermosillo, así como al derecho al acceso a la justicia y a la verdad en menoscabo de VI1 y VI2, por la Fiscalía General de la República
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, por omisión en el deber de cuidado, así como a la igualdad y no discriminación y daño al proyecto de vida de V1 y V2, quienes se encuentran actualmente privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social Femenil No. 16, en Coatlán del Río, Morelos
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la reinserción social, a la igualdad y a la no discriminación en agravio de V1, V2 y V3, quienes se encuentran actualmente privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social Femenil No. 16, en Coatlán del Río, Morelos, procedentes del Centro Penitenciario Femenil de San Francisco Tanivet, Tlacolula, Oaxaca.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, quien se encontraba privado de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social No. 12, en Ocampo, Guanajuato, así como al derecho al acceso a la información en materia de salud en menoscabo de V y de QVI
Durante la actual gestión de nuestra Presidenta, Rosario Piedra Ibarra, se han refrendado a través de la labor comprometida de la Tercera Visitaduría General, las obligaciones de protección y defensa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en nuestro país, colocándolas en el centro de nuestras actuaciones a partir de un enfoque de máxima protección de sus derechos, que a su vez, obligan a las autoridades penitenciarias a actuar con debida diligencia ante cualquier contexto o circunstancia que se observe puede colocarlas en una situación de riesgo o peligro, cuya protección, se ha invocado y extendido también hacia las personas que las visitan y hacia el personal que labora en los mismos.




