Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, y al trato digno en agravio de V, persona mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV1, QVI2, QIV3 y QVI4, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General “Dr. Daniel Gurría Urgell” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en Villahermosa, Tabasco.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2, VI3 y VI4, atribuibles personas servidoras públicas del Hospital Regional “Gral. Ignacio Zaragoza” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en Iztapalapa, en la Ciudad de México.
Una persona adulta mayor que padecía Alzheimer sufrió negligencia médica en el Hospital Regional “Bicentenario de la Independencia” (HR), en el Estado de México, por ello la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 47/2025 al Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QVI y VI1, por personal médico y de enfermería del Hospital Regional “Bicentenario de la Independencia”, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el Estado de México.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 045/2025 al Hospital General de Subzona No. 7 (HGSZ 7) y al Hospital General de Zona No. 4 (HGZ 4) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ubicados en La Piedad, Michoacán, por negligencia médica a una persona adulta mayor al no diagnosticar ni tratar adecuadamente un infarto agudo. Omitiéndose acciones clave como la evaluación de riesgo y la referencia urgente, lo que derivó en atención deficiente y la muerte de la víctima.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno de persona adulta mayor en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI1, QVI2, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5 y VI6; atribuibles AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5, personas servidoras públicas adscritas al Hospital General de Subzona número 7 y Hospital General de Zona número 4, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Michoacán.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 044/2025 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al constatar que el personal médico del Hospital General Regional 1° de Octubre (HGR) en la Ciudad de México vulneró los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al trato digno y al acceso de información en materia de salud de las víctimas indirectas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2 y VI3 atribuibles a personal del Hospital Regional 1º de Octubre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México.
Al investigar una queja por irregularidades en la atención otorgada a una mujer al término de su embarazo, en un hospital perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la Ciudad de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) constató actos de violencia obstétrica que, además, comprometieron la salud del producto de la gestación que derivaron en su lamentable fallecimiento, según consta en la Recomendación 41/2025 emitida por este organismo nacional.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica en agravio de V1, a la vida y al interés superior de la niñez de V2, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de V1, QVI, VI1 y VI2, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital de Ginecopediatría no. 3a del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México.




