Asunto:

Personal adscrito a la Estación Migratoria de Nuevo León (EM-NL), en el municipio de Guadalupe, mantuvo en las instalaciones a tres personas ecuatorianas en contexto de migración durante más de 36 horas, plazo máximo para ello, y omitió informar de la situación de estas personas a la Representación Consular de Ecuador en México, motivos por los que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 143/2024 al Instituto Nacional de Migración (INM).

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, trato digno en agravio de QV1, QV2, V1 V2, V3, V4 y V5, así como el interés superior de la niñez de V2, V3 y V5, personas en contexto de migración detenidas en la Oficina Administrativa de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes No Acompañados y Núcleos Familiares para su canalización del Instituto Nacional de Migración en Puebla

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y libertad personal, en agravio de V1, V2, V3, V4 y V5, de -, presentadas en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Acayucan, Veracruz

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la legalidad, a la seguridad jurídica, y al principio del interés superior de la niñez en agravio de QV1, QV2, QV3, QV4, QV5, QV6, QV7, QV8, QV9, QV10, QV11, QV12, QV13, QV14, QV15, QV16, QV17, QV18, QV19 y QV20; así como, de V1, V2 y V3, personas en contexto de migración internacional, alojadas en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Guadalupe, Nuevo León

Asunto:

Derivado de la nota periodística emitida por El Heraldo de Aguascalientes en donde aseveran, de manera tendenciosa e irresponsable, sobre esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) donde sostienen que “la apertura de esta estación no depende directamente del INM, sino de la aprobación de la CNDH, cuya visita para evaluar las instalaciones aún no ha sido programada”, es necesario señalar que las atribuciones Constitucionales de la Comisión Nacional son la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos; sin embargo la CNDH NO cuenta con atribuciones legales para determinar la suspensión o autorización de actividades en el funcionamiento de las Estaciones o Estancias Migratorias.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad, a la libertad de tránsito y personal, así como al acceso a la justicia de QV, persona de nacionalidad - inadmitida en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

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Asunto:

Tras comprobar que personal del Instituto Nacional de Migración (INM) y de la Secretaría de Salud de Chiapas (SSa de Chiapas) no proporcionaron atención médica adecuada a una persona que viajaba con la caravana migrante, que en abril de 2023 se trasladó de Tapachula, Chiapas, a la Ciudad de México, lo que constituyó un factor para su posterior fallecimiento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) envió la Recomendación 95/2024 a dichas instituciones.

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Asunto:

Al acreditar violaciones a los derechos humanos de 66 personas migrantes, entre ellas 33 niñas, niños y adolescentes, que permanecieron albergadas en condiciones insalubres en instalaciones de la Estancia Provisional Migratoria de Torreón, Coahuila, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 89/2024 al Instituto Nacional de Migración (INM).

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 86/2024 al Instituto Nacional de Migración (INM), luego de comprobar que personal adscrito al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México negó el ingreso a una persona boliviana, por contar con una alerta migratoria que sólo indicaba que debía verificarse la validez de la documentación que presentara, lo cual no se realizó con la diligencia, fundamentación y cuidado requeridos.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) comprobó que personal del Instituto Nacional de Migración (INM) mantuvo retenida por tiempo excesivo a una persona venezolana en la Estación Migratoria del INM en la Ciudad de México (EMCDMX), contraviniendo el que una persona migrante no debe estar en esa condición más de 36 horas; por lo que emitió la Recomendación 85/2024.

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