Al acreditar violaciones graves a los derechos humanos a la libertad e integridad por tratos crueles, inhumanos y degradantes en agravio de cuatro personas, dos de ellas menores de edad, por hechos atribuibles a cinco personas servidoras públicas adscritas a la Policía Federal Ministerial, en el marco de un operativo implementado en noviembre de 2020 para ejecutar una orden de aprehensión en San Felipe, Baja California, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 102VG/2023 a la Fiscalía General de la República (FGR).
Al acreditar violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a la integridad personal y a la seguridad jurídica por actos constitutivos de tortura, cometidos en 2013 por elementos de la entonces Policía Federal (PF) en la Ciudad de México, en agravio de una víctima, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 100VG/2023 a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
El 17 de agosto de 2021, un joven que circulaba en una motocicleta por calles de Culiacán, Sinaloa, fue detenido y golpeado por elementos de la Guardia Nacional (GN) y policías municipales de esa ciudad, sin que hasta el momento se conozca su paradero, ante lo cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 99VG/2023 por violaciones graves a los derechos humanos y desaparición forzada a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC); a la Guardia Nacional (GN) y a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSPyTM) de Culiacán.
Este encuentro tiene como finalidad dar cuenta del proceso de seguimiento de la Recomendación 98VG/2023, y asumir, de cara a las víctimas, las acciones que la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos estará implementando para hacer su parte en el necesario resarcimiento de las afectaciones y los daños. Llegué a la presidencia de la CNDH para cumplirle al pueblo. Lo que implicaba transformarla en sus procedimientos, en sus normas, incluso en su estructura y en el ejercicio de su presupuesto, y en su forma de abordar, desde luego, la defensa misma de las violaciones a los derechos humanos. Lo que menciono, porque sin esa transformación, no podría explicarse la Recomendación 98VG/2023.
Con relación al comunicado 164/2023 emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 10 de mayo del presente año, denominado “La facultad del INAI para calificar de manera preliminar y únicamente con fines de acceso a la información la existencia de violaciones graves a derechos humanos no invade las atribuciones de la CNDH: primera sala”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cree que es necesario precisar que, muy por el contrario de lo que se ha pretendido reflejar, dicha determinación acota las facultades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para determinar que sea, a través de su órgano colegiado (Pleno), y solo ante la interposición de un recurso de revisión se puede determinar de manera preliminar y únicamente para efectos de acceso a la información, si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos al trato digno y a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos o degradantes derivado de prácticas de sujeción injustificadas, en agravio de personas privadas de la libertad ubicadas en el área de Hospital del Centro Penitenciario Federal en Ramos Arizpe, Coahuila.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, integridad, seguridad personal, personalidad jurídica, propiedad y a la legalidad, en agravio de V, por desaparición forzada llevada a cabo por elementos de la Policía Municipal y de la Guardia Nacional, en Culiacán, Sinaloa; así como, a la verdad, a la familia y al sano desarrollo, en agravio de QVI, VI1 y VI2, y al interés superior de la niñez, en agravio de VI2.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a la integridad personal y seguridad jurídica de V, por actos constitutivos de tortura cometidos por elementos de la entonces Policía Federal, en la Ciudad de México
Testimonios de víctimas y documentos tanto públicos como privados, una amplia investigación que incluyó la revisión de archivos oficiales y de la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), permitieron fundamentar y acreditar las violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, al trato digno, por actos de detención ilegal, retención ilegal y actos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial, así como al derecho a la verdad y al interés superior de la niñez, en agravio de 814 víctimas, durante el periodo de Violencia Política del Estado comprendido de 1965 a 1990.
Tras investigar y acreditar violaciones graves a los derechos humanos en agravio de tres personas que fueron detenidas y torturadas por elementos navales en el estado de Veracruz, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 96VG/2023 a la Secretaría de Marina (SEMAR).