Sobre el Recurso de Impugnación promovido por RV1, RV2 y RV3, por el incumplimiento de la Recomendación 035/2019, emitida por la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Guerrero, dirigida al Tribunal de Conciliación y Arbitraje y al Municipio de Teloloapan en ese mismo estado
Sobre el Recurso de Impugnación promovido en contra del acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión de Defensa de Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, por la falta de exhaustividad y debida diligencia al valorar el fondo del asunto
Sobre el Recurso de Impugnación en contra del acuerdo de conclusión del expediente integrado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; y por la vulneración a los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad por omisiones al debido proceso legal en agravio de RV, atribuibles a personal de la Fiscalía General de Justicia de esa entidad
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 277/2023 a la Fiscalía General del Estado de Nayarit (FGE Nayarit) por no aceptar un pronunciamiento similar, emitido por el Ombudsperson local, en el que se solicitaba investigar adecuadamente la denuncia penal interpuesta por una persona víctima de los delitos de abuso de confianza, robo, fraude y asociación delictuosa.
A partir del recurso de impugnación promovido por una persona recurrente, en contra del acuerdo de no admisión de queja emitido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), el cual tuvo como origen, a su vez, la demanda de dicha persona en contra de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Guadalajara, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que la petición era procedente y que personas servidoras públicas de ambas instituciones violentaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de la persona promotora del recurso de impugnación, por lo cual dirigió la Recomendación 189/2023 a las autoridades mencionadas.
Luego de que la Fiscalía Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión (FECSE) en el estado de Morelos rechazara en su totalidad una recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad (CDH Morelos), y de que las víctimas promovieran ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) un recurso de inconformidad por tal rechazo, la CNDH emitió la Recomendación 133/2023, en la que se resuelve la inconformidad, ratifica como probadas las violaciones a los derechos humanos por tortura y otros tratos crueles, y pide a la FECSE el cumplimiento de medidas en favor de las víctimas.
Tras investigar y corroborar violaciones al derecho humano a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la participación social y ciudadana, con motivo de la no aceptación de una recomendación emitida en 2022 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) del estado de Chihuahua, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 114/2023 al Ayuntamiento de Ojinaga, Chihuahua.
Tras quedar demostrado el agravio a los derechos humanos de tres personas en 2015 por autoridades municipales y estatales de Tabasco, y en que hubo una inadecuada resolución de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de la entidad, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 106/2023 a la CEDH Tabasco, a la Fiscalía General del Estado, y a la presidencia municipal de Macuspana.
Sobre el Recurso de Impugnación en contra de la resolución definitiva de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco y por la vulneración a los derechos humanos al trato digno e integridad personal por actos de tortura, al acceso a la seguridad jurídica y legalidad por omisiones al debido proceso legal, así como al acceso a la justicia cometidos en agravio de V1, V2 y V3
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 61/2023 a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua (FGECH) luego de acreditar el incumplimiento de la Recomendación 47/2017 emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDHCH), así como por la violación de los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad y al acceso a la justicia, cometidas en agravio de tres personas por la falta de diligencia e inactividad en la investigación abierta por esa fiscalía, para esclarecer hechos y emitir una resolución por un probable delito de tortura.




