Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura y tortura sexual en agravio de V, por personas servidoras públicas adscritas a la entonces Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General del estado de Morelos, y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública de la misma entidad federativa.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura, en agravio de QV, atribuibles a personal de la entonces Policía Federal y de la Agencia Federal de Investigación, en Tijuana, Baja California
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal de V, por actos constitutivos de tortura cometidos por elementos de la Secretaría de Marina en la Ciudad de Puebla
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de V1, V2, y V3, por parte de elementos de la Secretaría de Marina en Veracruz, Veracruz
Sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura en agravio de QV1 y QV2, por elementos de la entonces Policía Federal y de la Policía Investigadora de la entonces Procuraduría General de Justicia de Coahuila.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 78VG/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por violaciones graves a los derechos humanos con motivo de las prácticas de tortura y tratos inhumanos y degradantes que infligieron cuatro elementos de la extinta Policía Federal (PF) en contra de una persona en el año 2008, luego de haber sido detenida en su domicilio, ubicado en Pinotepa Nacional, Oaxaca.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y trato digno por actos de tortura, así como al debido proceso en agravio de V, imputables a elementos de la entonces Procuraduría General de la República y al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como a la integridad personal y trato digno por incomunicación de V en el Centro Federal de Readaptación Social en Ocampo, Guanajuato.