Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
154
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/09/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 6, fracción II, en su porción normativa “Son supletorias de esta Ley en lo que correspondan, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal”, de la Ley de Amnistía para el Estado de Tamaulipas, expedida mediante el DECRETO No. 65-123, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos retroactivos al treinta de septiembre de dos mil veintidós, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
153
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, acceso a un cargo público, libertad de trabajo y principio de legalidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
152
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a ser votado y a la libertad de trabajo, así como principio de presunción de inocencia.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/07/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada. 

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 6, fracción LIII, 40, 77, fracción IV, en su porción normativa “y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial”, 92, fracción V, y 277, fracción V, inciso c), de la Ley Electoral de San Luis Potosí, expedida mediante el DECRETO 0392, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, de conformidad con el apartado V de esta decisión. 

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 277, fracción IV, y 393, fracción I, de la Ley Electoral de San Luis Potosí, expedida mediante el DECRETO 0392, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, tal como se dispone en el apartado VI de esta determinación. 

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 98, párrafo primero, en su porción normativa “y una persona indígena en el caso de las comisiones y comités con población mayoritariamente indígena”, 221, en su porción normativa “así como lo relativo a la inclusión de miembros de comunidades indígenas por lo que hace a los ayuntamientos, en términos de los artículos 269, y 271 de esta Ley”, 269 y 271 de la Ley Electoral de San Luis Potosí, expedida mediante el DECRETO 0392, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, por falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de sus diversos artículos 131, párrafo segundo, 265, párrafo tercero, en su porción normativa “una persona con discapacidad”, 268 párrafo quinto, en su porción normativa “una fórmula integrada por personas con discapacidad”, 308, párrafo último, 347, fracción V, y 358, párrafo último, en su porción normativa “privadas de sus facultades mentales”, por falta de consulta a las personas con discapacidad, en términos del apartado VI de esta ejecutoria. 

QUINTO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que concluya el próximo proceso electoral del Estado de San Luis Potosí, en la inteligencia de que, después de finalizado dicho proceso electoral, la legislatura local deberá realizar las consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, a más tardar dentro de los doce meses siguientes, de conformidad con los estándares señalados en los apartados VI y VII de esta sentencia y con la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. 

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
151
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad y de taxatividad aplicable en materia administrativa sancionadora.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 151/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de octubre de 2022, en contra de los artículos 33, fracciones II, III, IV, V, en la porción normativa “y de grupos en situación de vulnerabilidad”, y VI, en la porción normativa “y de grupos en situación de vulnerabilidad”, así como 35, primer párrafo, en la porción normativa “y específica de grupos en situación de vulnerabilidad”, fracciones III y V, en la porción normativa “y de grupos en situación de vulnerabilidad”, y último párrafo, en la porción normativa “de grupos en situación de vulnerabilidad”, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como 12 Bis, numeral 1, en la porción normativa “y de grupos en situación de vulnerabilidad”, incisos b), c) y d); 71, numeral 13, en la porción normativa “y de grupos en situación de vulnerabilidad”; 71 Bis; 180, numeral 1, inciso b), en la porción normativa “y de grupos en situación de vulnerabilidad”; 203, numeral 3, inciso g), en las porciones normativas “y de grupos en situación de vulnerabilidad” e “y de grupos en situación de vulnerabilidad que se postulen conforme a la ley”; 256, numeral 1, incisos c), en la porción normativa “y de grupos en situación de vulnerabilidad”, y d), en la porción normativa “y de grupo en situación de vulnerabilidad”; 273, numeral 1, inciso d), fracción vi, y 344, numeral 1, inciso v), en la porción normativa “y de grupo en situación de vulnerabilidad”, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/01/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los Decretos número 270, por el que se reforma el segundo párrafo del numeral 6 del artículo 27, el artículo 33, los párrafos primero, segundo incluyendo sus fracciones y tercero del artículo 35 y la fracción V del artículo 76; se adiciona un último párrafo al artículo 35, y un segundo párrafo al artículo 77, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 271, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve y el treinta de septiembre de dos mil veintidós, respectivamente, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en términos de los apartados penúltimo y último de esta sentencia.
TERCERO. Se ordena la reviviscencia de la legislación derogada con motivo de la entrada en vigor de los Decretos referidos en el resolutivo anterior, como se precisa en el último apartado de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
140
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/03/2024
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
139
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de libertad de trabajo y acceso a un cargo público, así como principio de presunción de inocencia.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/10/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 40, fracciones V y IX, 42, fracción V, en su porción normativa “No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad”, y 46, fracción VII, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León, expedida mediante el DECRETO NÚM. 224, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de septiembre de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
138
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/02/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 2 de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el DECRETO 0377, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de septiembre de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos retroactivos al diez de septiembre de dos mil veintidós a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Nº de expediente asignado por la SCJN:
136
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad, y a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
135
Año:

Tema:

Derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 22/01/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 11, 12, 20, párrafo primero, 34, fracción I, en su porción normativa ‘y finalidades’, 60, fracción IV, y 87, párrafo último, de la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 246, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, por las razones precisadas en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 13, 14, 15, párrafo primero, en su porción normativa ‘Los resultados de la consulta indígena serán vinculantes para las partes’, y 20, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 246, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
134
Año:

Tema:

Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, a la igualdad entre mujeres y hombres, así como a los principios de legalidad, supremacía constitucional y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 134/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de septiembre de 2022, en contra de los artículos 7º-D, penúltimo párrafo; 7º-I; 7º-K; 7º-M; 7º-Ñ; 7º-O, segundo párrafo; 7º-Q, quinto párrafo; 7º-R; 7º-S; 7º-T; 7º-U; 158, fracción III, numeral 2; 195, numeral 13, en la porción normativa “sin perjuicio del control jurisdiccional de las recomendaciones o informes previsto en esta Constitución”; 195-A; 195-B, numerales 1, en la porción normativa “Quien presida la Comisión podrá presentar el juicio local de protección de derechos humanos para que el Tribunal Constitucional Local resuelva, previo debido proceso, si puede ser obligatorio o no la reparación de las violaciones que se acrediten conforme a los derechos constitutivos de una recomendación, queja o informe”, y 7, en la porción normativa “y el juicio local de protección de los derechos humanos indicados en el artículo 158, inciso III, bajo el principio de relevancia constitucional local”; y sexto transitorio, de la Constitución Política; 3, 4, 17, 18, 20, 45, 70, 80, 88, 114, 124, 125, 127, 165, en la porción normativa “a partir de la edad sexual prevista en la ley”,181 fracción V, de la integridad de los capítulos X – que abarca los artículos 206 y 207– y XVII –que abarca los artículos 240 a 244– ambos del Título Quinto, así como del sexto transitorio de la Carta de Derechos Civiles; 20, 29, 34, 35, 48, 49 y sexto transitorio de la Carta de Derechos Políticos; 3, 4, 21 y 107, así como la integridad del Capítulo VI –que abarca los artículos 100 a 103– del Título Cuarto, y sexto transitorio de la Carta de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, todos ordenamientos del estado de Coahuila de Zaragoza.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver