Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
57
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, así como de las infancias y adolescencias a ser protegidos contra toda forma de violencia, y principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad e interés superior de las infancias y adolescencias.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
55
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, libertades de expresión y reunión, así como principio de legalidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
54
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
52
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, reserva de ley y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/03/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
51
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y gratuidad en el acceso a la información pública.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/08/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada. 

SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 45/2024 respecto de los artículos decimocuarto de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, así como 26 y 27 de la Ley de Ingresos del Municipios de Delicias, Chihuahua, ambas para el Ejercicio Fiscal de 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintitrés. 

TERCERO. Se declara la invalidez de la TARIFA, en su fracción II.4, numerales 4 y 7.3, así como su ANEXO 3, titulado “SEGURIDAD PÚBLICA”, en sus apartados “SON INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD”, en sus porciones normativas “CAUSAR ESCÁNDALOS EN LUGARES PÚBLICOS, QUE ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS 550.00 1,090.00”, “PRODUCIR RUIDOS POR CUALQUIER MEDIO, QUE PROVOQUEN MOLESTIAS O ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS 260.00 610.00” y “PARTICIPAR EN JUEGOS DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LA VÍA PÚBLICA SIEMPRE QUE AFECTEN EL LIBRE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS O QUE MOLESTEN A LAS PERSONAS 260.00 550.00”, y “SON FALTAS O INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, en su porción normativa “FALTAR AL RESPETO A LAS PERSONAS, EN ESPECIAL FALTAR A LA CONSIDERACIÓN QUE SE DEBE A LOS NIÑOS, ANCIANOS Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 550.00 1,045.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, de la TARIFA, en su fracción III.17, numeral 23, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, de la TARIFA, en su apartado B, numeral 16.13, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, de la TARIFA, en su fracción IX, inciso a), intitulado “Son infracciones contra el orden y la seguridad”, en sus porciones normativas “Causar escándalos en lugares públicos, que alteren la tranquilidad de las personas $550.00” y “Producir ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas $260.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Batopilas de Manuel Gómez Morín, de la TARIFA, en su fracción II.6, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, de la TARIFA, en su fracción VII, apartado AA, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, del artículo 9 y de la TARIFA, en su fracción IV, inciso a), numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, de la TARIFA, en su fracción XXII, numerales 3, inciso b), y 4, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.7, numerales 9 y 11, subnumeral 11.1, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado, de la TARIFA, en su fracción VII, numeral 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol, del artículo 8, fracción IV, numeral 1, inciso a), claves VIII-11 y IX-11, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, de los artículos 24 y 25 y de la TARIFA, en sus fracciones II.2.4, numeral 1, inciso B), y II.2.8, inciso B), numeral 2, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Delicias, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, del artículo 26, inciso a), numeral 1, y de la TARIFA, en su numeral 4,subnumeral 4.6.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.3, numeral 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guazapares, de la TARIFA, en su fracción II.1, numeral 15, incisos a) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.6, numerales 1 y 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán, de la TARIFA, en sus apartados intitulados “TARIFAS DE MULTAS POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD GENERAL”, fracciones I, II y X, e “INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, de los artículos 50, 68, numerales 3, 4, 7 y 8, y 69,numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5 y de la TARIFA, en su numeral 4, subnumeral 4.20, de la Ley de Ingresos del Municipio de Julimes, de la TARIFA, en su fracción VI, intitulada “FALTAS CONTRA EL ORDEN Y SEGURIDAD GENERAL”, incisos A) y B),de la Ley de Ingresos del Municipio de López, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en sus fracciones I, numeral 6, y II, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.2, numerales 2.1, 2.2 y 2.5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, de la TARIFA, en sus fracciones II.2.4, numerales 25, incisos A), B), C) y D), y 26, inciso b), y II.2.8, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa, del artículo 21, fracción IV, apartado a, subapartados a.1 y a.2.18.14, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, de los artículos 20 y 21 y de la TARIFA, en su fracción IV, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.6, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 4, y de la TARIFA, en su fracción II.12, en su porción normativa “Permiso para bailes de paga $161.83”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro, de la TARIFA, en sus numerales 9.23, letras b y c), y 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara, de la TARIFA, en su fracción II.8, numeral 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Satevó, de la TARIFA, en su numeral 11, subnumerales 20 y 26, fracciones III, inciso b), IV, inciso b), y VI, así como del apartado III, intitulado “PRODUCTOS”, subapartados “INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO”, clave 8- 7, e “INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, numeral 1, incisos I), II) y VIII), de la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temósachic y del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Zaragoza, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintitrés. 

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
50
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/05/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
49
Año:

Tema:

Principio de proporcionalidad tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/12/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 85, fracciones I y II, de la Ley de Hacienda del Municipio de Conkal, 94, fracciones I y II, incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Municipio de Kanasín y 105, fracciones I y II, incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, Yucatán, expedidas mediante el Decreto 711/2023, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
48
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública, y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/11/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 26, fracción IV, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ezequiel Montes, Jalpan de Serra y San Joaquín, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 24, fracción X, numeral 1, en sus pociones normativas “Búsqueda de plano | 2.50” y “Búsqueda de documento | 1.00”, y 27, fracción I, en su porción normativa “Asentamiento de acta de reconocimiento de hijos: En oficialía en días y horas hábiles | 1.50 | En oficialía en días y horas inhábiles | 4.00 | A domicilio en día y horas hábiles | 10.00 | A domicilio en día y horas inhábiles | 15.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil, 24, fracción X, numeral 1, en sus porciones normativas “Búsqueda de plano | 1.7114” y “Búsqueda de documento | 1.7114”, y 27, fracción I, en su porción normativa “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del Registro Civil por cada 10 años | 0.8558”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo Seco, 33, fracción I, numeral 2, en su porción normativa “Por búsqueda de actas registrales por cada diez años | 1.48”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes, 25, fracción XVI, numeral 1, en sus porciones normativas “Búsqueda de plano | 3.8357” y “Búsqueda de documento | 2.7499”, y 40, fracción I, numeral 1, inciso b), subinciso b.1), en sus porciones normativas “Faltar de palabra o de obra a la autoridad, sus representantes, delegados, funcionarios o personal, siempre que las palabras o lecciones proferidas no constituyan delito, pues en ese caso deberán observarse las Leyes de la materia | De 1 a 300” y “Proferir en público palabras, señas, gestos obscenos o molestar a las personas con gritos, burlas o apodos que de cualquier manera cause escándalo, ofendan la moral o las buenas costumbres | De 1 a 300”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 1.08”, “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del registro civil por cada 10 años | 0.84” y “Asentamiento de reconocimiento de hijos: En oficialía en días y horas hábiles | 1.08”, 33, fracción X, y 35, fracciones VI y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por el Registro Civil, por cada hoja | 1.21” y “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del registro civil | 1.92”, 33, fracciones II y VII, en su porción normativa “Certificación de documentos | 1.51”, y 35, fracción V, en su porciones normativas “Copia certificada de documentos tamaño carta u oficio, por cada 10 hojas | 1.00”, “Por proporcionar disco, por cada uno | 0.22” y “Por proporcionar unidad usb, por cada unidad | 2.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, 27, fracción I, en su porción normativa “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del Registro Civil | 2.5”, 33, en sus porciones normativas “Por expedición de certificación de documentos | 1.25” y “Por la expedición de información certificada en digital se pagará por cada hoja |0.025”, y 35, fracción V, numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 0.87”, “Copia certificada de cualquier documento expedido por la Oficialía del Registro Civil, por cada hoja | 0.40” y “Búsqueda de cualquier acta, por acta y por un periodo de hasta 5 años | 0.60”, 33, fracción IV, en su porción normativa “Por expedición de certificación de documentos | 1.25”, y 35, fracción V, en su porción normativa “Impresión digital de archivo en imagen a color, por cada hoja | 0.15”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros, 29, fracción I, en su porción normativa “Copia certificada de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 1.094”, 35, fracción I, numeral 2, en su porción normativa “Copia certificada de documentos, por búsqueda de documentos y certificación de inexistencia, por hoja | 2.49”, y 37, fracciones V, en sus porciones normativas “Fotocopia certificada carta u oficio, por cada hoja | 0.09”, “Impresión digital de archivo en imagen a color, por cada hoja | 0.19”, “Proporcionar disco compacto, por cada disco | 0.15”, “Proporcionar disco compacto formato DVD, por cada disco | 0.18” y “Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja | 0.01”, y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 0.8396” y “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del registro | 0.6846”, y 35, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller, 27, fracción I, en su porción normativa “Asentamiento de reconocimiento de hijos: En oficialía en días y horas hábiles | 7.00 | A domicilio en día y horas hábiles | 9.01 | A domicilio en día u horas inhábiles | 12.01”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 1.09375” y “Búsqueda de cualquier acta, por acta y por un periodo de hasta 5 años | 1.09375”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan y 27, fracción l, en su porción normativa “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del registro civil por cada 10 años | De 0.01 a 1.31”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
37
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/05/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
36
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica pública, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.

Resolución versión pública: