Acciones inconstitucionalidad
Tema: Principio de proporcionalidad tributaria.
Principio de proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 43 Bis, fracción II, inciso h), de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, adicionado mediante la ley publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, a formar una familia, a la igualdad y no discriminación, así como principios de legalidad e interés superior de la niñez.
Derechos a la seguridad jurídica, a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, a formar una familia, a la igualdad y no discriminación, así como principios de legalidad e interés superior de la niñez.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar, a la autonomía, a la libertad reproductiva, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a decidir el número de espaciamiento de sus hijas y/o hijos, a la vida, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la salud, y a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad; así como principios de progresividad, no regresividad, legalidad, supremacía constitucional y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derechos a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar, a la autonomía, a la libertad reproductiva, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a decidir el número de espaciamiento de sus hijas y/o hijos, a la vida, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la salud, y a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad; así como principios de progresividad, no regresividad, legalidad, supremacía constitucional y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 97, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad”, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Durango, expedida mediante el Decreto No. 591, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de legalidad y de exacta aplicación de la ley penal (nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege).
Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de legalidad y de exacta aplicación de la ley penal (nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege).
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto Número Dos Mil Trescientos Ochenta, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público y a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones, de exacta aplicación de la ley penal, de proporcionalidad de las penas, de presunción de inocencia, de culpabilidad en materia penal y de legalidad.
Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público y a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones, de exacta aplicación de la ley penal, de proporcionalidad de las penas, de presunción de inocencia, de culpabilidad en materia penal y de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 225, fracción V, párrafos primero y segundo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”, del 170 al 174, 195, párrafo primero, en su porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, 225, fracciones I, II y V, párrafo tercero, 275, fracción IV, y 384, párrafo segundo, del referido Código Número 734.
CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, de la totalidad del párrafo primero del artículo 195 del citado Código Número 734.
QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas a los referidos artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”, y 384, párrafo segundo, surtirán sus efectos retroactivos al primero de enero de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas al resto de los citados preceptos surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar de las infancias, así como los principios de autonomía progresiva y de interés superior de la niñez y adolescencia.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar de las infancias, así como los principios de autonomía progresiva y de interés superior de la niñez y adolescencia.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 149 Ter, fracción III, del Código Civil del Estado de Campeche, adicionado mediante el Decreto Número 392, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche, en la inteligencia de que, dentro de los doce meses siguientes, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Dese publicidad a esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




