Se expide la Ley Lerdo o Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos.  25 de junio
“La desamortización de los bienes de las comunidades, significó un gran paso en el camino de la secularización de la sociedad mexicana y facilitó el tránsito de México por el camino que lo conduciría a la modernidad”.
 
Raúl González Lezama
Investigadora del INEHRM
 
 

La Ley Lerdo o Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas fue aprobada y decretada el 25 de junio de 1856, durante el gobierno provisional de Ignacio Comonfort. Se le conoce mejor como Ley Lerdo, pues su promotor principal fue Miguel Lerdo de Tejada, quien era ministro de Hacienda cuando la ley se promulgó.

¿Qué decretaba la Ley Lerdo? La venta a particulares de las propiedades rurales de la Iglesia católica y las corporaciones civiles, con el fin de fomentar la actividad económica, crear una clase media rural y obtener impuestos de ésta. Formó parte de las Leyes de Reforma, las cuales fueron expedidas entre los años 1855 y 1861 por el sistema político liberal de México, quien inició una reorganización del gobierno y la separación entre estado y la iglesia católica[1].

La legislación liberal sobre desamortización tuvo como finalidad económica incentivar la pequeña propiedad privada, lo que significó, para algunos el poder adquirir a buen precio propiedades que la Iglesia había acumulado al paso de los siglos, en especial durante el Virreinato. Por otro lado, tuvo un objetivo de carácter socio-político: la secularización de la sociedad[2].

Desde entonces, el Estado asumió la función de legislar sobre la "cuestión religiosa", en particular sobre el régimen patrimonial al que debían someterse los bienes eclesiásticos nacionalizados.

El pensamiento liberal se guio por la necesidad de acotar el poder económico y político de la Iglesia con el objetivo de consolidar el poder del Estado: ningún poder superior ni al interior ni al exterior. El principio fundante del ordenamiento jurídico mexicano fue la "independencia estatal frente a la Iglesia". No eliminó la personalidad jurídica de la Iglesia, como más tarde abrogaría el artículo 130 de la Constitución de 1917, pero recortó sus atribuciones y competencias[3].

En 1855 la corriente federalista estaba influenciada por los principios del derecho natural y las ideas de la Revolución francesa, entre ellos: la necesidad de que los miembros de un grupo social participaran en la forma en que habría de constituirse la nación; el individuo por encima de toda corporación social; la sumisión del Estado al derecho; y el imperativo de que todo se pactara y se estableciera en las leyes fundamentales con justicia jerárquica.

Ignacio Comonfort asumió la presidencia el 11 de diciembre de 1855, y conformó un gabinete integrado por Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga, Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez. Este grupo de liberales se distinguió notablemente por su intensa actividad legislativa, cuyo resultado fue una serie de leyes de corte liberal político, pero también económico[4].

Dentro de los conceptos básicos estuvo el de propiedad individual, expresión de las ideas del liberalismo imperante a finales del siglo XVIII y primera mitad del XIX. Daba prioridad a la idea de plenitud de derechos y libre circulación del mercado, buscando regular los derechos de propiedad y privilegiando la posesión individual.

Cuando, conforme a los principios del Plan de Ayutla, se convocó a integrar un Congreso Extraordinario Constituyente para dar una nueva Constitución al país, entre quienes se sumaron había hombres preocupados por el tema agrario, como Ponciano Arriaga, José María Castillo Velasco e Isidoro Olvera: abogaron por acabar con el acaparamiento de tierras, la concentración en manos improductivas, y el abuso.

Se ocuparon además por la defensa de los indígenas, los más necesitados, y el fomento de la pequeña propiedad e impulsar el desarrollo agrícola.

Sin embargo, los conflictos políticos entre conservadores y liberales, y la situación económica y social del país, impidieron la continuidad y aplicación práctica de la Constitución de 1857. Los conservadores la desconocieron, y por defenderla Benito Juárez y sus compañeros se fueron a la guerra. Uno de los mayores desacuerdos era, precisamente, cómo concebir la propiedad privada[5].

No se mejoraría la situación financiera mientras los bienes y tierras de corporaciones civiles y religiosas permanecieran estancadas, pero liberalizando la propiedad amortizada contribuirían a la secularización de la sociedad.

Reducir las competencias del clero en materia educativa y eliminar su poder económico permitiría situar a la Iglesia y su influencia social dentro de las cuatro paredes del templo, como se decía entonces. El mejor medio para lograrlo era arbitrar un programa de desamortización de bienes de las comunidades civiles y eclesiásticas no relacionadas estrictamente con el cumplimiento de su objetivo social[6].

La Ley Lerdo no implicaba el desalojo y la expropiación, conciliaba de manera admirable los intereses del pueblo, del erario y del clero. Su clave era limitar la capacidad patrimonial de la Iglesia, lo cual se confirmó en el artículo 27 de la Constitución Federal de 1857, donde se prohibió expresamente a las corporaciones religiosas adquirir o administrar bienes raíces, salvo los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución.

Es una de las leyes liberales que configuraron un nuevo orden jurídico y social dentro del federalismo mexicano, afianzando una transformación en cuanto al derecho de propiedad se refiere. Muchas de las propiedades fueron subastadas a extranjeros y nacionales dando lugar a la formación de latifundios[7].

Los reformistas sabían cuál sería la reacción. Los opositores utilizaron todos los medios para frustrar las reformas, presentándolas como algo diabólico y excitando al pueblo, sobre todo a las comunidades indígenas. Los conservadores y la Iglesia católica recurrieron a cualquier subterfugio para tratar de eludir la ley. Con las leyes de desamortización se intentó limitar uno de los principales obstáculos para el desarrollo de una economía y gestar finanzas públicas sanas que sacaran al erario público de la eterna bancarrota.

Formó parte de un proyecto integral de transformación social, junto a las demás Leyes de Reforma: Ley Juárez (23 de noviembre de 1855), Ley Lerdo (25 de junio de 1856), Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859), Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859), Ley Orgánica del Registro Civil (28 de julio 1859) y la Ley Sobre la Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1859). Todas igual de importantes para la secularización de la sociedad y la separación del estado y la iglesia, garantía para los derechos de las personas[8].

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