Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 163/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por la violación a los derechos humanos de una menor de edad que recibió atención deficiente en la Unidad de Medicina Familiar número 60 y en el Hospital General Regional número 12 “Benito Juárez”, en Yucatán.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 161/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras comprobar que el personal del Centro Comunitario de Salud Mental No. 1, en Zapopan, Jalisco, no brindó la atención médica adecuada a un paciente con epilepsia, hipertensión arterial y apnea obstructiva severa del sueño, lo que deterioró su salud y provocó su fallecimiento.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de QV1; al interés superior de la niñez y a la protección de la vida de V2, así como al proyecto de vida de QV1, VI1, VI2, VI3 y VI4 en el Hospital General de Zona No. 2 y la Unidad de Medicina Familiar No. 8, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Querétaro.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2 y VI3 atribuibles a personal de la Unidad de Medicina Familiar No. 20, en Huamantla y del Hospital General de zona con Medicina Familiar No. 2, en Apizaco, estado de Tlaxcala, así como de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional "General de División Manuel Ávila Camacho" en la Ciudad de Puebla, Puebla, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asunto:

Sobre el caso de violación al derecho humano a la protección de la salud, a la vida y al trato digno de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2, VI3 y VI4, atribuibles a personal del Hospital de Oncología del Centro Médico Nacional “Siglo XXI” del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI, atribuibles a personal del Hospital General Regional No. 196 en el Estado de México y al Centro Médico Nacional “La Raza” en la Ciudad de México, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al interés superior de la niñez en agravio de V1; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de VI1 y QVI y al proyecto de vida VI1, QVI y VI2 por personal médico del Hospital Ginecopediátrico Número 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los Mochis, Ahome, Sinaloa.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de V1, así como al proyecto de vida de V1, QVI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6 y VI7 en el Hospital General Regional No. 72 “Lic. Vicente Santos Guajardo” del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de México

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al trato digno de V, persona mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1 y VI2 atribuibles a personal de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades ‘Dr. Antonio Fraga Mouret’ del Centro Médico Nacional La Raza del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Azcapotzalco, Ciudad de México

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno en agravio de V; al acceso a la información en materia salud en agravio de QVI; así como daño a los proyectos de vida de QVI y VI, cometidas por personas servidoras públicas del Hospital General Regional de Zona Núm. 30, ubicado en la Ciudad de México, dependiente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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