Asunto:

Personal médico del Hospital General Regional número 1 (HGR-1), en Tijuana, Baja California, otorgó atención médica deficiente a una persona adulta mayor, quien lamentablemente perdió la vida por choque séptico, infección en vías urinarias y una fístula anorrectal, situación que vulneró sus derechos fundamentales y ameritó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitiera la Recomendación 160/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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Asunto:

Luego de una exhaustiva investigación en que se comprobó que una mujer derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue sometida a una cirugía con base en un diagnóstico erróneo, hecho que constituye violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno, así como a una vida libre de violencia de género, a la integridad personal, al proyecto de vida y acceso a la información en materia de salud, atribuibles al personal del Hospital General Regional número 46 (HGR-46), a la Unidad Médica de Alta Especialidad, al Centro Médico Nacional de Occidente (UMAE CMNO) y al Hospital General Regional número 110 (HGR-110), en Guadalajara, Jalisco; así como a la Unidad de Medicina Familiar número 178 (UMF-178), en Zapopan, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 159/2023 al IMSS.

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Asunto:

Tras acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, en agravio de una persona adulta mayor que lamentablemente falleció a causa de omisiones y una inadecuada atención médica por parte de, al menos, doce personas servidoras públicas integrantes del personal médico y de enfermería del Hospital General de Zona con Medicina Familiar número 29 (HGZMF-29), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 156/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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Asunto:

La demora en la atención a un paciente (que sufrió una herida por proyectil de arma de fuego en la pierna derecha) por parte de médicos del Hospital General de Zona número 71, localizado en el Estado de México y del Hospital de Traumatología “Dr. Victorio de la Fuente Narváez”, de la Ciudad de México, provocaron que le fuera amputado dicho miembro, en detrimento de su proyecto de desarrollo personal, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 155/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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Asunto:

Omisiones del personal del Hospital General “Dr. Gilberto Flores Izquierdo” para solicitar el traslado de una persona adulta mayor, quien padecía insuficiencia arterial en la pierna derecha, a otra unidad médica que le brindara el servicio de Angiología que requería, ocasionó que su salud se agravara y lamentablemente perdiera la vida, lo cual ameritó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigiera la Recomendación 153/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la que solicita la reparación integral del daño y el otorgamiento de atención tanatológica a las víctimas indirectas de este caso.

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Luego de acreditar una inadecuada intervención quirúrgica, deficiente seguimiento y control del estado de salud de la persona tratada, omisiones en los protocolos de estudio, y confirmar que se violaron los derechos humanos a la protección de la salud y al proyecto de vida, por parte de tres personas servidoras públicas adscritas al Centro Médico Nacional (CMN) “La Raza”, al Hospital General Regional de Zona número 72 (HGR-72) y al Hospital de Gineco Obstetricia con Unidad de Medicina Familiar número 60 (HGO-UMF-60), respectivamente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 148/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V niña recién nacida; así como, al proyecto de vida en agravio de V, QV y VI por personal médico del Hospital General de Zona No. 6 y No. 35 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Ciudad Juárez, en el Estado de Chihuahua

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Luego de acreditar la falta de debida diligencia en el diagnóstico a una víctima de ocho años, quien lamentablemente falleció a consecuencia de las omisiones en su tratamiento médico, lo cual constituye violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al principio del interés superior de la niñez, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de sus familiares, atribuibles a personal médico del Hospital General de Zona número 1 (HGZ-1) y de la Unidad de Medicina Familiar número 24 (UMF-24), ambos en Tepic, Nayarit, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 147/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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Asunto:

Diversas omisiones en el tratamiento de un paciente que presentó dificultades respiratorias provocaron el deterioro de su estado físico y su fallecimiento en el Hospital General Regional número 1, ubicado en el estado de Chihuahua, por lo que, al acreditar violaciones a sus derechos a la protección de la salud, a la vida y a la información en materia de salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 145/2023 Diversas omisiones en el tratamiento de un paciente que presentó dificultades respiratorias provocaron el deterioro de su estado físico y su fallecimiento en el Hospital General Regional número 1, ubicado en el estado de Chihuahua, por lo que, al acreditar violaciones a sus derechos a la protección de la salud, a la vida y a la información en materia de salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 145/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que médicos del Hospital General de Zona número 15 (HGZ-15) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ubicado en Tehuacán, Puebla, retardaron el otorgamiento de tratamiento oportuno a un paciente que desarrolló cálculos en el riñón derecho, lo que ocasionó el agravamiento de su estado físico y posterior fallecimiento, por lo que emitió la Recomendación 143/2023 al titular de dicho Instituto.

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